Versión: 1.3 · Última actualización:
COUNTELSEG Professional Solutions S.A.S. (en adelante, «COUNTELSEG»), RUC 1793162087001, con domicilio en Quito – Ecuador, actúa como Tercero Vinculado – Distribuidor Autorizado de UANATACA ECUADOR S.A., según consta en el Acta 1, página 9-N del Libro de Registros de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados del Registro Público de Telecomunicaciones (ARCOTEL).
La persona natural o jurídica que, por sus propios derechos o en representación de un tercero, complete el Formulario de Solicitud y contrate el servicio (en adelante, «EL SUSCRIPTOR» o «EL SOLICITANTE»), declara que posee la capacidad legal necesaria y acepta íntegramente las presentes condiciones.
Regular la emisión, entrega, uso y, en su caso, revocación de certificados de firma electrónica de clase 2 a favor del SUSCRIPTOR, gestionados ante UANATACA ECUADOR S.A. por intermedio de COUNTELSEG, conforme al Formulario de Solicitud que forma parte integrante de este contrato como Anexo I.
COUNTELSEG podrá denegar o revocar un certificado cuando concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley, el Reglamento, la DPC o cuando existan indicios de falsedad documental. La revocación tiene efectos irreversibles.
Los datos facilitados se tratarán conforme a la LO‑PDP, utilizándose exclusivamente para la prestación del servicio de certificación. El SUSCRIPTOR puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, eliminación, oposición y portabilidad mediante solicitud dirigida a privacidad@countelseg.com. COUNTELSEG no almacena la contraseña privada del certificado.
Las partes se autorizan mutuamente, de manera no exclusiva e intransferible, a utilizar sus signos distintivos únicamente en materiales asociados al servicio, respetando los manuales de marca vigentes.
Las tarifas se publican y actualizan en firmas.countelseg.com. Cualquier descuento o promoción se aplicará antes de la emisión del certificado y constará en la factura electrónica correspondiente.
No se admiten devoluciones ni reembolsos una vez que el certificado haya sido aprobado y emitido. En atención a la naturaleza del servicio (creación de un activo criptográfico único e intransferible), la aprobación definitiva implica la imposibilidad técnica y legal de revertir la operación.
Para la instalación y uso del certificado se requiere:
Cualquier controversia se someterá, en primera instancia, a mediación administrativa ante el TACED. De no prosperar, se recurrirá al arbitraje de derecho administrado por la misma institución. Subsidiariamente, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Quito.
COUNTELSEG podrá actualizar estos Términos cuando existan cambios normativos o de procesos. Las nuevas versiones se publicarán en firmas.countelseg.com y entrarán en vigor a los 10 días de su publicación. El uso continuado del servicio implica aceptación de los cambios.
Al marcar la casilla de aceptación y/o firmar electrónicamente el formulario, EL SUSCRIPTOR declara haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de estos Términos y Condiciones.
© COUNTELSEG Professional Solutions S.A.S. – Todos los derechos reservados.